RESPONSABILIDAD DE LAS RESIDENCIAS GERIÁTRICAS EN LAS INFECCIONES POR COVID-19

  1. HECHOS:
  1. La pandemia por COVID-19 ha traído consigo la muerte múltiples personas de todas las edades, pero especialmente de ancianos de edades superiores a los 65 años.
  2. Un gran porcentaje de estos ancianos se encontraban en residencias para la tercera edad, ya sean públicas, concertadas o privadas.
  3. La gran incidencia de la enfermedad en este tipo de instalaciones ( Se calcula que hay aproximadamente16.400 fallecidos en toda España a fecha 29 de abril de 2020 que eran inquilinos de estas residencias, según datos de RTVE). Así, los fallecidos en residencias de ancianos equivaldrían al 67 % del total notificado oficialmente por el Ministerio de Sanidad.
  4. Ante estos datos, la Fiscalía General del Estado, a través del Fiscal Delegado para la protección y defensa de los derechos de las personas mayores y de la red de Fiscalías Provinciales, ha abierto 121 diligencias civiles y 110 penales en relación con el amparo de los derechos individuales y colectivos de estas personas «en situación de vulnerabilidad».
  5. Lo anterior plantea la posibilidad de reclamar responsabilidades de diversa índole ante distintas personas/entidades/autoridades, según la tipología de incumplimientos que se hayan podido producir, así como según la naturaleza de la persona o entidad responsable.

 

  1. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES:

Podemos distinguir entre las siguientes clases de acciones legales que podrían ejercerse ante un posible caso de responsabilidad de las residencias de gente mayor:

  • Por la naturaleza de la acción:
    • Acción Civil
    • Acción Penal
    • Acciones administrativas
  • Por el Sujeto Pasivo de la acción:
    • Contra personas físicas o jurídicas particulares (residencias privadas/ concertadas).
    • Contra el Ministerio de Sanidad (residencias públicas)
  • Por el Sujeto Activo de la acción:
    • Interpuestas por ancianos-víctimas/ o familiares de dichos ancianos.
    • Interpuestas por personal trabajador de las residencias.
    • Interpuestas por aquellas personas con conocimiento directo de los hechos, en el caso de las acciones penales.
  • Según el tipo concreto de acto que de lugar a la responsabilidad:
    • Acciones por dolo/negligencia en el tratamiento de los ancianos/ por deficiencias en el protocolo seguido ante la amenaza del COVID-19.
    • Acciones por deficiencias en el protocolo seguido para la protección del personal de las residencias

 

  1. NORMAS DE APLICACIÓN:

Según el tipo de acción a ejercitar, serán de aplicación

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

  1. CASOS Y ACCIONES MÁS FRECUENTES:

Para emprender acciones legales contra una residencia de ancianos, primero habrá que distinguir si en la actuación de las mismas ha existido una culpa o negligencia de la que pueda derivarse responsabilidad, por haber infringido sus obligaciones de cuidado de los ancianos que tenían al cargo o incluso del deber de protección de sus empleados o personal trabajador de la residencia.

Por tanto, se entiende que se podrán reclamar responsabilidades civiles o penales, según la naturaleza del hecho, cuando el personal al mando de las residencias o bien los organismos encargados de su gestión no hayan adoptado las medidas necesarias y razonables en un plazo razonable para ello.

Dada la forma en la que se han desarrollado los hechos, actualmente parece que las acciones que podrán ejercerse con más probabilidad serían las siguientes:

ACCIONES A EJERCITAR POR LOS ANCIANOS O FAMILIARES DE ESTOS:

  • Responsabilidades de la dirección de la residencia ante un protocolo deficiente para diagnosticar y prevenir los casos de COVID-19, así como para actuar en consecuencia:

Según la Resolución de la Dirección General del INSS publicada en el BOE 1987, uno de los criterios de admisión en las residencias de anciano es “no padecer enfermedad infecto-contagiosa”. Esto es así porque las residencias, por lo general, son centros más bien sociales y asistenciales que sanitarios, y no están preparados para cuidar de enfermos con tales patologías. Por tanto, es crucial hacer pruebas a todos los residentes para propiciar un diagnóstico precoz, y una vez que un anciano es diagnosticado de COVID-19 debe establecerse un protocolo de derivación inmediata a un hospital o centro medicalizado con capacidad para atender al paciente. El incumplimiento de lo anterior puede tener como consecuencia la interposición de las siguientes acciones:

  • Acción penal por posibles delitos o faltas de homicidio o lesiones imprudentes. 47, 138, 142 y 621 del CP .
  • Acción civil o penal en reclamación de los daños y perjuicios causados y de los daños morales (por ejemplo en el caso de los familiares que se ven impedidos de despedirse de los ancianos que fallecen a consecuencia de este abandono).
  • Posible acción civil por responsabilidad contractual sobre la base del contrato firmado entre los internos y la residencia.
  • Responsabilidades de la dirección de la residencia y/ o del personal trabajador de la misma, ante la muerte de ancianos por abandono en residencias, en caso de tratarse de un abandono manifiesto y grave): 
    • Acción penal por omisión del deber de socorro, bien el tipo ordinario (artículo 195) o por parte de profesional obligado a ello (196 C.P), según los casos.
    • Acción penal por posibles delitos o faltas de homicidio o lesiones imprudentes. 47, 138, 142 y 621 del CP.
    • Acción civil en reclamación de los daños y perjuicios causados y de los daños morales (por ejemplo en el caso de los familiares que se ven impedidos de despedirse de los ancianos que fallecen a consecuencia de este abandono). 
  • Responsabilidad de la dirección de la residencia y/ o del personal de la misma ante una eventual escasez de información a las familias de las víctimas sobre un paciente enfermo, o sobre su diagnóstico, tratamiento y riesgos:
    • Acción civil o penal en reclamación de los daños y perjuicios causados y de los daños morales.
    • Acción penal por posibles delitos o faltas de homicidio o lesiones imprudentes. 47, 138, 142 y 621 del CP. 
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración (en el caso de residencias públicas) ante un daño antijurídico producido a la víctima (que la víctima no tenga obligación de soportar):
    • Responsabilidad patrimonial por inacción del Ministerio de Sanidad y las correspondientes Consejerías de las CCAA a pesar de tener conocimiento de la crisis inminente por contar con los datos de países como China e Italia.

 ACCIONES A EJERCITAR POR EL PERSONAL TRABAJADOR DE LAS RESIDENCIAS CONTRA LA DIRECCIÓN DE LA MISMA:

  • Responsabilidades de la dirección de la residencia ante un protocolo deficiente para proteger a su personal de sanitarios/cuidadores ante el COVID-19 (proporcionándoles material de protección suficiente, formándoles y dándoles herramientas necesarias en general para hacer frente a la situación, para que puedan hacer su trabajo con garantías):
    • Acción penal por posibles delitos o faltas de homicidio o lesiones imprudentes. 47, 138, 142 y 621 del CP.
    • Acción penal por un delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP)
    • Acción civil o penal en reclamación de los daños y perjuicios causados y de los daños morales.
    • Posible acción civil por responsabilidad contractual sobre la base del contrato firmado entre los trabajadores y la residencia.
    • Posibles reclamaciones entre el INSS para el reconocimiento como accidente de trabajo de la COVID-19 contraída por los trabajadores como consecuencia de la exposición a la misma.
    • Acción contra el empresario por responsabilidad administrativapor vulneración del 42 LPRL (“el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”).
  1. CONCLUSIONES:
  1. Para emprender acciones legales contra una residencia de ancianos, primero habrá que distinguir si en la actuación de las mismas ha existido una culpa o negligencia de la que pueda derivarse responsabilidad, por haber infringido sus obligaciones de cuidado de los ancianos que tenían al cargo o incluso del deber de protección de sus empleados o personal trabajador de la residencia.
  2. Una vez comprobado lo anterior, habrá que definir:
    1. Quién ejercita la acción (ancianos, familiares de estos, trabajadores de la residencia)
    2. Contra quién se ejercita (según la responsabilidad del hecho sea de la Dirección del centro o de algún trabajador de forma aislada, o de personal médico subcontratado, y según se trate de centros públicos o privados)
  • Por qué actos se ejercita (la casuística es muy amplia, pero los casos más probables actualmente se han resumido en el apartado anterior de este informe).
  1. Qué acciones se emprenden (civiles, penales, administrativas, o varias de forma conjunta).