Durante este año 2020 hemos seguido gestionando ciertas prácticas empresariales que no solo atentan contra la ética comercial, sino que también pueden contravenir la ley, con las consecuencias que ello supone. Tanto es así, que en algunas empresas las irregularidades o las prácticas abusivas, lejos de ser una excepción, se han convertido en una constante. Prueba de ello, como caso paradigmático, son las numerosas causas abiertas en nuestros juzgados por las prácticas de Securitas Direct respecto a los consumidores que suscriben contratos con dicha empresa de seguridad.
En este sentido, recientes sentencias tanto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orense ha establecido una indemnización de 6.000 euros así como del juzgado de primera Instancia e Instrucción nº2 de Villarcayo, estableciendo idéntico importe para dos clientes de Like Abogados cuyo nombre figuraba indebidamente, según consta en la sentencia, en un fichero de morosos —en el que había sido inscrito por parte de la entidad Caixa Bank Consumer Finance— respecto de una supuesta deuda originalmente proveniente de un contrato con Securitas Direct.
¿Cómo se llegó a esta situación? Como hemos venido reiterando en anteriores entradas, ante la falta de cumplimiento de la empresa Securitas Direct, el cliente decide resolver su contrato de seguridad con la compañía de alarmas.
A raíz de esto, y meses después, incluso habiendo demandado a la compañía de alarmas, el cliente tiene conocimiento de la inscripción en un fichero de morosos, por parte de un tercero —Caixa Bank Consumer Finance, hasta entonces ajeno al contrato con Securitas Direct—, por una supuesta deuda derivada del contrato con la compañía de alarmas.
Como en supuestos anteriores ambos juzgados han considerado probado en su sentencia que Securitas Direct, que no aceptó la resolución del contrato, cedió parte de la supuesta deuda a un tercero —la entidad financiera—, que procedió a la inscripción de la deuda en el registro de solvencia. Todo ello a pesar de la existencia, en este caso, de un litigio previo que pesaba sobre el contrato principal.
Requerida la entidad cesionaria sobre la cancelación de los datos—que no tenía ningún tipo de relación contractual con el cliente— y ante la falta de contestación a dicho requerimiento, se interponen las preceptivas demandas. El juzgado resuelve que la inclusión es indebida porque, a raíz de la prueba practicada, no se acredita la correcta cesión de los datos por parte de Securitas Direct, ni se aporta prueba que soporte una mínima certeza del origen y conceptos de la deuda reclamada, amén de ser clara la litigiosidad de la deuda, litigiosidad a la que no puede ser ajena a quien se le ha cedido la supuesta deuda.
De igual forma, ambas sentencias establecen una indemnización de 6.000 para el demandante por los perjuicios causados al tener que soportar la incómoda situación, durante varios meses, desde la inclusión en el fichero de morosidad hasta la cancelación, que fue realizada por el propio demandado una vez recibió la demanda, con múltiples perjuicios que afectaron a los clientes de like abogados en su día a día.
Asimismo, la sentencia abunda en un aspecto importante como son las costas del proceso. La resolución declara que la entidad demandada debe asumir las costas del proceso. Like Abogados consigue, por tanto, nuevas sentencias que trata este tipo de prácticas abusivas de empresasproducidas en este caso a través de terceros, a los que ceden los “supuestos” créditos y que terminan por inscribir, de forma indebida, la supuesta deuda en un fichero de morosidad.