Inclusión en ficheros de solvencia patrimonial más conocidos como «ficheros de morosidad»

 

¿Ha sido incluido en un fichero de solvencia patrimonial o fichero de morosidad? ¿no entiende el por qué al ser usted solvente? ¿cree que puede provenir de una deuda con la que no está de acuerdo?

Actualmente, son numerosos los casos de personas cuyos datos han sido incluidos en un fichero de solvencia patrimonial -mejor conocidos como ficheros de morosidad o morosos- aun siendo aquellos solventes.

¿Qué está ocurriendo? Las empresas privadas están utilizando este mecanismo como medio de presión para que sus clientes paguen las deudas contraídas con ellos. Mediante esta práctica, cuando los clientes, que por necesidades personales, para una hipoteca o para su negocio u otro fin necesiten créditos o financiación, se ven obligados a pagar la deuda para no tener mayores perjuicios e inconvenientes, aun cuando el impago de la deuda sea por motivos más relacionados con la injusticia de ésta que con la capacidad de solvencia de la persona incluida.

Así, el Tribunal Supremo (STS 962/2018 23/03/2018; STS 796/2016 01/03/2016; STS 492/2016 16/02/2016; STS 3225/2015 16/07/2015; STS 557/2015 18/02/2015; STS 5211/2014 04/12/2014) se ha pronunciado en diversas ocasiones para aclarar determinados extremos en este ámbito:

    1. Los datos que se incluyan en los ficheros de morosos han de ser ciertos, exactos, veraces, auténticos y siempre actualizados. 
    2. También deben ser pertinentes, esto es, útiles para conocer acerca de la solvencia patrimonial de la persona incluida en dicho fichero (finalidad del fichero). Esto es el principio de calidad de datos, por el cual no basta que la deuda sea verdadera. 
    3. Para las deudas dinerarias, además, es necesario que sean inequívocas e indudables, así como que se haya hecho un requerimiento previo de pago. Por ello, las deudas inciertas, dudosas, controvertidas, no pacíficas o sometidas a litigio no pueden ser incluidas a estos ficheros. 
    4. Además es requisito indispensables haber mediado comunicación previa a la inscripción (con medios auditables de su recepción) que contenga requerimiento de pago junto con aviso de inclusión en caso de no satisfacer el pago. 
    5. Cuando la deuda es controvertida, la falta de pago no supone estar en condición de morosidad. Así como pagar unas partidas consideradas correctas, y otras no, no se puede interpretar como un reconocimiento de la deuda, esto es, además, señal de que la persona si que está dispuesta a pagar aquello que considera justo y correcto. 
    6. Basta con que hayan mostrado razonablemente su disconformidad con la conducta de la empresa para que, tal crédito no pueda dar lugar a la inclusión de los datos del cliente en un registro de morosos. 
    7. Cuando aun tratándose del tipo de deudas controvertidas, las personas fueran incluidas en estos ficheros, se entenderá como una intromisión ilegal del derecho al honor. Esto se debe a la valoración social negativa que supone ser un “moroso”. 
    8. En estos supuestos se deberá indemnizar el daño moral (incluso si no ha habido consulta de la información del fichero) y el daño patrimonial en los casos en que los datos hayan sido divulgados, el registro consultado, y ello haya tenido consecuencias económicas.

Si estás viviendo alguna situación como la descrita anteriormente, te recomendamos ponerte en manos de profesionales lo antes posible. Es factible conseguir la salida del fichero así cimo una indemnización por la indebida inclusión.

En Like Abogados contamos con un equipo de especialistas formado en la materia que te ayudarán a resolver esta situación.Si quieres más información acerca de nuestros servicios puedes rellenar este formulario de contacto, escribir a info@likeabogados.com o llamar al 915 320 199.