Like Abogados recibe la solicitud de asesoramiento por parte de un cliente que, habiendo contratado un sistema de seguridad y realizada la preceptiva baja por discrepancias con la compañía había sido inscrito en los llamados “Ficheros de morosos” o técnicamente ficheros de solvencia patrimonial. El cliente manifestaba que no había tenido ninguna comunicación de tal inclusión, y que estaba en una situación acuciante, pues le habían denegado un préstamos de urgente necesidad para acometer un negocio como consecuencia de esta inclusión.
Partíamos de la base de que la situación estaba creando un estado de zozobra e inquietud latente en el cliente, que veía como en aquel momento la única solución pasaba por pagar la deuda (Correspondía a la totalidad del contrato).
En esta situación asesoramos al cliente en el sentido de inmediatamente comunicar de manera fehaciente al proovedor de los servicios la discrepancia con la deuda manifestada en su día de forma verbal. En el requerimiento también se le instaba a la cancelación inmediata de los datos del cliente en el fichero de morosos.
De la misma manera, y paralelamente, solicitábamos en el ejercicio de los derechos de accesos, rectificación y cancelación, la inmediata cancelación de los datos incluidos a la entidad ASNEF (titular de los datos), así como los datos históricos y de consultas.
Tras analizar las discrepancias con el contrato de servicios, así como los trámites previos de la empresa depositante de los datos, pudimos comprobar que no se habían cumplido los requisitos de requerimiento (fehaciente) de pago previo a la inscripción, ni se había preavisado, de manera fehaciente la inscripción. Por lo tanto se podía iniciar las acciones pertinentes para la salida inmediata del fichero por ser susceptible de indebida la ainclusión.
Quedaba por concretar la indemnización que deberíamos solicitar en favor del cliente por la vulneración del derecho al honor sufrida por éste debido a la indebida inclusión. Para determinar tal petición se estudió minuciosamente los perjuicios patrimoniales sufridos (denegación de crédito) así como el número de consultas y el tiempo en que estuvo incluido, ya que ni con el requerimiento previo se cancelaron sus datos. También tuvimos en cuenta la profesión del cliente (Asesor Fiscal) y el claro perjuicio para su reputación causado.
Concluida la fase extrajudicial sin éxito, se plantearon las acciones en la preceptiva demanda, solicitando como medida cautelar la inmediata salida del fichero, y solicitando se dictara sentencia por la cual se condenara a la cancelación de los datos en los ficheros donde el cliente estuviera inscrito, y solicitándose adiconalmente una indemnización por daños morales de 10.000 euros en atención al grave perjuicio causado.
En una primera fase, conseguimos que los datos del cliente fueran cancelados de los ficheros de mosoros en los que habían sido incluido. Posteriormente, y ya como resultado del proceso se dictó sentencia por la cual nuestro cliente, además de declararse indebida su inclusión en los ficheros de morosos, debía ser indemnizado en concepto de daño moral , en la cuantía solicitada con el escrito de demanda, 10.000 euros.
De esta forma, se pudo obtener una sentencia estimatoria con expresa condena en costas y con el 100% de la indemnización solicitada. La sentencia fue recurrida en apelación , ratificándose la misma por parte de la audiencia provincial de Zaragoza.
Así nuestro cliente consiguió mantenerse indemne en su patrimonio respecto del robo sufrido recuperando todos los importes junto con los pertinentes intereses generados.